DE LA CURATELA
Definición: Vemos que la ley de las doce tablas
fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también conocidos como
Locos, los Prodigos o Disipadores, como medida de protección a su patrimonio.
Asi mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los
Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que
solicitaran un curador.
Función
principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero
este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías
iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario , satisdatio. Las
normas restrictivas de los poderes del tutor, como la prohibición de enajenar
ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, se aplicaban
igualmente a la curatela.
Curatela de
los Furiosi, “Mente Capti”
Partiendo
de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran
aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta
protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían
alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su
consentiemiento en los actos jurudicos.
-tambien
encontramos los sordomudos
-los que
padecientes de enfermedades graves
-los
incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
v
La curatela del furiosi y de los demás
incapaces correspondia a su mas próximo agnado (curatela legitima).
v
En defecto de la anterior, el magistrado en
este caso nombraba el curador(curatela dativa)
v
El curador dependiendo de las reglas que
habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar
de su persona procurando su posible curación.
Curaduría del Prodigo o Disipador
Prodigos
eran aquellos que disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab intestato
del padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos
puestos bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo
de esta distinción hallamos que la curatela del loco y sus similares era
difernte e indispensable en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por
Decreto del magistrado.
-el
curador del prodigo tenia la obligación de tomar a su cargo todos los actos que
pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las
instituciones de deudas.
Curatela de los Menores de Veinticinco años
En este
punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era
plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
-para
algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía
nombrársele un curador (ad certam causam)
-Marci
Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años
podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su
edad. De esta manera este curador consider que el adulto menor de veinticinco
años era civilmente capaz, asi hubiese solicitado u obtenido un curador
permanente.
-Diocleciano
considera que el menor adulto de veinticinco años que pedia un curador
permanente era caracterizado incapaz.
-incapacidad
relativa : conocida por el simple hecho que la persona no podía por si sola
ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de su patrimonio.
- si
este menor asulto no solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.
LA
“CAPITIS DIMINUTIO”
Para los
romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la
perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se
convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían
vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente
por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades
que los pobres esclavos hicieran.
Partiendo
de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Maxima
-Media
-Minima
Clases
de la Capitis Diminutio
1. Capitis
Diminitio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez
perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a
ser esclavo.
2. Capitis
Diminutio Media: En primer lugar no producía la pérdida de libertad puesto que
existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la
condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y
estados inherentes al ciudadano.
3. Capitis
Diminutio Minima: Principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir
cuando la persona sui juris se cambiaba
a Alieni Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.
-Alieni iuris------sui juris por
emancipación
-Alieni jurs-------pasaba de la potestad de
la cual estaba regido
DE LAS PERSONAS MORALES
Esencia
jurídica
Bajo la
denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las
personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material,
meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o
contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.
En el
ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este
modo la personalidad moral o jurídica
radicaba en entidades publicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios,
corporaciones, que son integradas por seres humanos y estas entidades se
manifiestan a través de el (ser humano).
La
persona moral surgía con la sola voluntad de las personas físicas que la
formaban. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los
atributos de la personalidad civil pero para ser uso de estos atributos
necesitaba de la actividad de los seres humanos, dicha actividad podía ser
desarrollada por los esclavos que pertenecen a la persona moral pero no eran
considerados como persona sino como instrumentos de trabajo para beneficios
económicos.
Investigación
CURATELA
Se entendía por ella
un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el
magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e
incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.
En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.
El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.
El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.
Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.
En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.
Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.
En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.
El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.
El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.
Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.
En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.
Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.
Opinión:
Desde mi
punto de vista jurídico la curatela tenia el provisto de proteger a los
dementes o locos donde se le daba el derecho para la administrara los bienes de
la persona que era determinaba como incapaz, antiguamente los romanos
designaban esa protección para los patrimonios que no tenia vigilancia alguna
por la capacidad que había por parte del titula.
Investigación
Capitis Deminutio
“Disminución
de categoría”, “pérdida de derechos civiles”. Todo ciudadano romano desde el punto de vista del Estado era un
caput o persona y las relaciones que de un hombre hacían un ciudadano se referían a tres
condiciones o status : 1ª)status libertatis
por el que
las personas eran libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o
los condenados a pena capital , sufrían la capitis deminutio maxima. 2ª) status
civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado
romano era
civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ej. con
el destierro, sufría la capitis deminutio media 3ª)status familiae. Si una
persona pasaba
de una
familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis
deminutio
minima
opinión
El capitis
diminuti era una de las maneras en la que la persona podía surgir de la
libertad e rápidamente convertirse en un esclavo, en la actualidad no se da
presencia de este acontecimiento ya que era propiamente del derecho romano. En
nuestra actualidad no se maneja el término de esclavitud puesto que en nuestra
constitución política por la que estamos regidos se nos da el derecho a la
libertad.
Excelente Sherly Hernández un amigo ENRIQUE JORDAN LAOS JARAMILLO.
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