miércoles, 4 de julio de 2012


DE LA CURATELA


Definición: Vemos que la ley de las doce tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también conocidos como Locos, los Prodigos o Disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Asi mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que solicitaran un curador.
Función principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario , satisdatio. Las normas restrictivas de los poderes del tutor, como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, se aplicaban igualmente a la curatela.

Curatela de los Furiosi, “Mente Capti”
Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentiemiento en los actos jurudicos.
-tambien encontramos los sordomudos
-los que padecientes de enfermedades graves
-los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
v   La curatela del furiosi y de los demás incapaces correspondia a su mas próximo agnado (curatela legitima).
v   En defecto de la anterior, el magistrado en este caso nombraba el curador(curatela dativa)
v   El curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible curación.


Curaduría del Prodigo o Disipador

Prodigos eran aquellos que disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab intestato del padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo de esta distinción hallamos que la curatela del loco y sus similares era difernte e indispensable en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
-el curador del prodigo tenia la obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.


Curatela de los Menores de Veinticinco años

En este punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
-para algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
-Marci Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese solicitado u obtenido un curador permanente.
-Diocleciano considera que el menor adulto de veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.
-incapacidad relativa : conocida por el simple hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de su patrimonio.
- si este menor asulto no solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.






LA “CAPITIS DIMINUTIO”


Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Maxima
-Media
-Minima

Clases de la Capitis Diminutio
1.    Capitis Diminitio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.
2.    Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la pérdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.
3.    Capitis Diminutio Minima: Principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.
-Alieni iuris------sui juris por emancipación
-Alieni jurs-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido



DE LAS PERSONAS MORALES

Esencia jurídica

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

En el ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral o  jurídica radicaba en entidades publicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son integradas por seres humanos y estas entidades se manifiestan a través de el  (ser  humano).

Su reconocimiento

La persona moral surgía con la sola voluntad de las personas físicas que la formaban. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil pero para ser uso de estos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos, dicha actividad podía ser desarrollada por los esclavos que pertenecen a la persona moral pero no eran considerados como persona sino como instrumentos de trabajo para beneficios económicos.


Investigación

CURATELA


Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.

La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.

En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.

Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.


Opinión:

Desde mi punto de vista jurídico la curatela tenia el provisto de proteger a los dementes o locos donde se le daba el derecho para la administrara los bienes de la persona que era determinaba como incapaz, antiguamente los romanos designaban esa protección para los patrimonios que no tenia vigilancia alguna por la capacidad que había por parte del titula.



Investigación


Capitis Deminutio

“Disminución de categoría”, “pérdida de derechos civiles”. Todo ciudadano romano  desde el punto de vista del Estado era un caput o persona y las relaciones que de un  hombre hacían un ciudadano se referían a tres condiciones o status : 1ª)status libertatis
por el que las personas eran libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la  esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital , sufrían la  capitis deminutio maxima. 2ª) status civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado
romano era civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ej. con el destierro, sufría la capitis deminutio media 3ª)status familiae. Si una persona pasaba
de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis
deminutio minima


opinión

El capitis diminuti era una de las maneras en la que la persona podía surgir de la libertad e rápidamente convertirse en un esclavo, en la actualidad no se da presencia de este acontecimiento ya que era propiamente del derecho romano. En nuestra actualidad no se maneja el término de esclavitud puesto que en nuestra constitución política por la que estamos regidos se nos da el derecho a la libertad.




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