DERECHO ROMANO
FUNDACIÓN DE ROMA
la fundación de
roma esta recopilada en dos grandes historias que da gran importancia a esta
maravillosa creación, por un lado encontramos al héroe troyano Eneas y a
los famoso Gemelos Romulo y Remo, Al pasado de los años los historiadores han
intentado unificar ambas historias en un solo relato, hasta el momento no se a
podido precisar el momento exacto que se inicio esta gran historia
pero podría estar entre 751 y el 75 a.d.c. Aunque para muchos
historiadores la fundación de roma se establece el 753 a .d.c.
la leyenda
de roma tiene muchas versiones, pero se considera que fueron unos hombres
considerados héroes, quizás por lo valientes y guerreros.
A continuación conocerán la gran importancia e influencia que
estos héroes tiene en el desarrollo de Roma, según la
historia Romulo y Remo fueron los fundadores de la cuidad de Roma dando
influencia tanto en el desarrollo cultural y el gran aporte que le
dieron a nuestro Derecho Civil.
Romulo y
Remo,son hijos de Rea Silvia y de Dios Marte,quien se enamoro de Rea mientras
ella descansaba a la orilla de un río en la cuidad de
AlbaLonga, Rumulo y Remo fueron echados en una cesta al nacer
al río Tiber porque el rey Amulio estaba matando a todos los
herederos de su trono y que a su vez destrono a su hermano Numitor. Cuenta la
historia que la cesta estanco en algún lugar del río donde los
niños fueron alimentados por una loba y mas tarde fueron recogidos por un
pastor llamado Fausto. con el pasado del tiempo supieron de su origen y
volvieron a su cuidad natal, donde llevaron a cabo la muerte de Amulio y
pusieron a su abuelo Numitor en el trono.
mas tarde
Romulo y Remo decidieron volver a Alba Longa donde habían sido
criados por los cuidados de la loba Luperca con el fin de fundar una
cuidad. Romulo acentuó su cuidad en el monte Platino y marco con un arado
los limites de su cuidad y juro matar a todo el que cruzara por su
territorio,en cambio Remo decidió fundarla sobre Aventino . Remo bajo
los efectos de alcohol paso por el arado de Romulo y este no tuvo
otra opción que cumplir con su palabra, lleno de tristeza y
arrepentimiento lo enterró en la cima del monte
platino, así Romulo quedo como único soberano.
APORTES EN EL DERECHO
ROMANO POR PARTE DE DOS PERSONAJES MAS RECONOCIDOS EN LA EPOCA
Los juristas
Romanos vieron la necesidad al acceso al conocimiento del derecho
fundamentalmente en el estudio del ordenamiento jurídico, los romanos
fueron los únicos juristas que dedicaron tiempo a
la elaboración de los manuales que los denominaron isntitutiones. Entre
estas obras se han considerado los aportes de dos grandes personajes
como lo son las Institutas de Gayo y el código de Justiniano.
Comenzaremos
por darles a conocer quienes eran estos grandes personajes de la historia y su
aportes que han llevado a ser útiles para el desarrollo de derecho
civil actual.
Iniciaremos
hablando de Gayo, la obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para
el estudio Y conocimiento del Derecho Romano por ser únicas de
las obras que se han conservado casi en su totalidad.
Gayo nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió
poco después del año 178 bajo el gobierno de Comodo.
Gayo en
su época, fue maestro en alguna provincia y enseño las materias de
Derecho, en particular del Derecho Privado, escribió varias obras
entre las destacadas y elementales Instituciones "Institutas". Gayo
a diferencia de otros jurisconsultos de su época no desempeño
cargos públicos, el era un teórico del Derecho.
El código de
Justiniano es una recopilación de las constituciones imperiales,
realizadas por el emperador Justiniano. Justiniano realizo la grande obra de
reunir en forma los trabajos de la jurisprudencia clásica y los
legislativos de los emperadores,esto se llevo a cabo en tiempo muy breve entre
el 527 y 533 d.c. fundamentalmente por acción de Tribuniano y otros
juristas.
La obra de
Justiniano esta formada por las instituciones, Digesto, el código y
las novelas.A continuación daré una
breve explicación de que consistían cada una y empezaremos
por las instituciones: son manuales de derecho con una finalidad didáctica,
su base estaba en las instituciones de Gayo así como en las
instituciones de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino. El Digesto: Son
la compilación de las leyes; el Digesto tenia siete partes, la
primera eran los principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;
la segunda era en base a la Doctrina general de las acciones
y protección de la propiedad y demás Derechos Reales.;
la Tercera era en base a las obligaciones y contratos; la cuarta
hacia referencia a las obligaciones y familia; la quinta se basaba en la
herencia, legados y fideicomisos; la sexta se enfocaba en la herencia
pretoria y derechos reales y finalmente la séptima con el derecho
penal. El Código era la recopilación de las constituciones,
estaba formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano,
constaba de 12 libros por ultimo Justiniano hacia referencia a
la mayoría de las novelas como propias aunque algunas de justino y
Tiberio II .
Es notorio
el gran aporte que estos dos personajes le han hecho al Derecho actual, con
fundamentos y criterios que a través de los años han logrado regular
situaciones aplicables en la actualidad, convirtiendo sus obras en
manuales básicos para el aporte de los estudiantes de Derecho en la
actualidad.
LEY DECENVIRAL O LEY DE LAS XII TABLAS
La ley de
las doce tablas o ley de igualdad Romana fue uno de los textos legales
que contenían normas para regular la convivencia de la cuidad
Romana. por el contenido que dichas tienes se dice que pertenecen mas al
Derecho Privado que al Derecho Publico.
Al estar las
leyes expuestas públicamente, eran libres de malas interpretaciones,
pues parecía que anteriormente los pocos que conocían las
leyes las interpretaban a su favor. están leyes fueron para todos
los ciudadanos Romanos pues todos estaban bajo las mismas.
La elaboración se
produjo a mediados del siglo V a.c. A partir de la insistencia de un tribuno de
la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a .c. las Doce tablas
estaban compuestas de la siguiente manera:
·
I, II Y III. Se
dedicaban al procedimiento, un procedimiento formalista y solemne
con carácter privado y voluntario. Se regulaba
la ejecución de la sentencia con carácter personal.
·
IV. Patria Potestad:
la transferencia temporal de un hijo a cambio de una cantidad de dinero.
también contenía una disposición relativa a la formalidad
de divorcio por parte de la mujer.
·
V. Testamentarias: trataba
el tema de las sucesiones, Herencia, la tutela y curatela; en materia de
Herencia se admite que los bienes se traspasen a personas ajenas de
la familia por vía de legado; en el ámbito de sucesión
intestada prevalece el parentesco agnaticio y el vinculo gentilito sobre el
cognaticio.
·
VI. Regulaban los
Negocios Jurídicos, para adquirir o transmitir cosas, dineros o
potestades sobre personas.
·
VII. Regulaba
las vías de comunicación, Litigios sobre deslinde y
su arbitraje, acción procesal para delimitar los confines entre fundos,
posibilidad de recoger frutos caídos en
el fundo antiguo.
·
VIII y IX. Hacia
referencia al derecho y proceso penal
·
X. Normas de
derecho sacro; prohibición de que sean quemados o enterrados en a las
cuidad, prohibición de hacer hogueras y parias funerarias cerca a los
edificios, restricciones de gastos o lujos en los entierros.
·
XI y XII. Contenían normas
de derecho publico, las únicas que se conservan son
que establecían la prohibición del matrimonio entre
patricios y plebeyos.
La
importancia que tuvieron la ley de las XII tablas fue establecer normas comunes
escritas suministrando seguridad jurídica.
Leyes Romanas
Desde el
conocimiento de las XII tablas se dieron a conocer muchas leyes que explicare
a continuación:
Ley de las XII tablas: Fue originada
a partir de la existencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en
el 426 a .c
Cuando el senado republicano decidió enviar
una comisión de diez magistrados a Atenas con el fin de conocer
la legislación del gobernante Griego Solon. inspirada por la igualdad
ante la ley. esta comisión fue integrada por diez magistrados patricios
y por un cónsul así se dio su elaboración que fue
redactada durante un año, terminadas el 451 a .c.
Lex Valeria
Horatoria: Trataba sobre el derecho de apelación sobre las penas
capitales impuestas por los magistrados, en los juicios criminales,
que podían hacerse ante los comicios, a través de la "
provocatio ad populum". Requerían la aprobación del senado para
obligar al populus.
Lex Genucia:
se establece en el año 340 a .c
determinado que uno de los consules debe ser plebeyo, habla sobre los
intereses y la usura.
Lex
Publilia: se resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del
Voto.
Lex Ovinia:
Los censores tenían derecho de nombrar los senados y debian escogerlos entre
los antiguos magistrados.
Lex Ogulnia:
abre los sacerdocios a los plebeyos, que para algunos esto produjo
el desprestigio de pontife, pero incremento el número de pontifes.
Lex Poetelia
Papiria: prohibió indirectamente la forma contractual del nexum, prohibiendo muerte al deudor insolvente.
ORÍGENES DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano se origino en gran parte de las
instituciones del derecho civil moderno que actualmente se rigen, el derecho
romano se le a dado un profundo estudio para tomarlo como una de las
herramientas para el desarrollo de nuestro derecho civil actual y tomarlo como
buen ejemplo.
En un inició la noción de derecho romano estaba ligado con
el concepto de religión, ya que nada era superior a ella porque todo lo tomaban
de manera divinizada, pero con el pasar de los tiempos vimos como los romanos diferenciaban
dos nuevos conceptos, siendo así el FAS que así referencia a los preceptos del
derecho divino y el IUS así referencia a los preceptos de derecho romano.
Los ramos identificaban en el precepto “ius” dos conceptos,
el primero de ellos era la justicia que era
la voluntad constante de dar a cada uno su derecho, el segundo así
referencia a la jurisprudencia que consistía en el conocimiento de las cosas
divinas y las humas de lo justo e injusto.
El jurisconsulto Ulpiniano establecía en el derecho romano
dos preceptos, uno era el filosófico y moral que hacia referencia al “Vivir honestamente” y un
precepto jurídico que consistía al no “dañar y dar a cada uno lo suyo”.
Aparte los romanos hicieron una división en su derecho, uno de ellos era el ius publicum (derecho publico) que consistía en la organización y regulaba las relaciones con los particulares. Es notorio que en nuestro derecho actual se maneja ese concepto. El segundo era llamado el ius privatum (derecho privado) que regían las relaciones privadas de los particulares entre si. Actualmente este concepto se maneja de la misma manera que en esa época.
Los romanos manejaban una clasificación del ius privatum que explicare
continuación: El ius civile: era un
derecho quiritario que se encargaba de regir las relaciones jurídicas de los
ciudadanos romanos. El ius Pentium:
se encargaba de regir las relaciones jurídicas de toda la persona jurídica
sujeta a las instituciones. El ius
honorarium o ius praetorium: formado por el conjunto de normas jurídicas
que fueron creadas por el funcionario o magistrado designado como pretor.
Apuntes
referentes a estos temas:
El
derecho romano estudia:
-
El origen de la mayor de las instituciones del derecho civil moderno.
-proceso
evolutivo de las instituciones jurídicas de roma.
Se
estudiaba:
-un
precepto filosófico y moral, vivir honestamente.
-precepto
jurídico: no dañe a otro y dar a cada uno lo suyo
Noción:
íntimamente ligada al concepto de la religión y se dividía en:
Ius
jurídico: justicia, voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su
derecho.
Fas
divino: jurisprudencia, el conocimiento de los casos divinos (concepto
filosófico). Lo justo e injusto (concepto legal).
El
derecho romano se dividía en:
Ius
publicum: organización del estado romano en relación con los particulares.
Ius
privatium: rigen las relaciones privadas de los particulares entre si.
Ius
civile: ciudadanos romanos que rigen las relaciones jurídicas.
Ius
gentum: regia las relaciones jurídicas de todas las personas sujetas a las instituciones
romanas.
Ius
honoraium o ius praetorium: constituida por el conjunto de normas jurídicas que
fueron implantados por el funcionario o magistrado llamado pretor.
Derecho
divin: en cada caso tenia que tener un pater familia “Dios”
LEYES ANTI PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO
1. IUS CIVILE ( 753 a.c) Reglas formalistas y
elementales
(interpretación que hacían los pontífices a la ley de
las doce tablas.)
2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c) Universal.
3. DERECHO BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo
2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c) Universal.
3. DERECHO BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo
LEX VALERIA HORATIA----> Serie de leyes que se hicieron en el año 499 a .c , estas leyes fueron
obras de Lucio Valerio Potito y Marco Horocio Barbato, que se trataban sobre el
derecho de apelación.
LEX OVINIA----> Se trata de la elección de los miembros del senado cada 5 años.
LEX OGUINIA----> Por la cual se permite el acceso al sacerdocio.
LEX GENUCIA----> Prohíbe la usura del interés.
LEX POETELIA PAPIRIA---->326 a .c Norma aprobada por la antigua
Roma, que prácticamente aboliaba la forma contractual del NEXUM.
LEX OVINIA----> Se trata de la elección de los miembros del senado cada 5 años.
LEX OGUINIA----> Por la cual se permite el acceso al sacerdocio.
LEX GENUCIA----> Prohíbe la usura del interés.
LEX POETELIA PAPIRIA---->
ROMA
Y SU ORGANIZACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Fundación de Roma---> 753
Clases Sociales----> PATRICIOS Y PLEBEYOS (no están registrados)
Familia----> Primera institución que aparece en Roma.
Rey, Monarca---> Sacerdote supremo (tenia mando de por vida)
Senado---> Cuerpo consultor, integrado por el PATER.
Ciudadanos mas prominentes por razón de autoridad y riqueza; su mayor responsabilidad era la dfensa de las TRADICIONES.
Clases Sociales----> PATRICIOS Y PLEBEYOS (no están registrados)
Familia----> Primera institución que aparece en Roma.
Rey, Monarca---> Sacerdote supremo (tenia mando de por vida)
Senado---> Cuerpo consultor, integrado por el PATER.
Ciudadanos mas prominentes por razón de autoridad y riqueza; su mayor responsabilidad era la dfensa de las TRADICIONES.
ASUNTOS PROPIOS DE
LA INTERVENCIÓN DEL SENADO
·
La
guerra
·
El
culto
·
La
hacienda
·
Las
relaciones internacionales
·
La dirección del
ejercito
·
La elección de
los gobernadores de las provincias
·
La distribución de
las funciones de los magistrados.
Tribus Primitivas: 1.Ramnes 2.Tites 3. Luces -----> COMPONENTES DEL ANTIGUO POPULOS ROMANOS
Nuevas Tribus: 1.Latinos 2.Sabinos 3.Esturcos.
Ley de las XII tablas: Texto que regulaba el pueblo romano, hechas a mediados del sigo V.
EL
IMPERIO
ALEJANDRO SEVERO: Ultimo emperador
de la dinastía severa , muere en el 235 d.c así comenzando
una crisis hasta el año 283 d.c con DIOCLECIANO (época clásica- dominado),
sustituyo las magistraturas, le dio mas fuerza a la burocracia.
CONSTANTINO: Se reagrupa el
imperio, luego se divide y ----> se UNIFICA
TEDOSIO: Ocurre la ultima
División.
ZENON-
JUSTINIANO---> Ultima unión, alrededor del
EMPERADOR DE ORIENTE
ROMA Y SU EVOLUCION HISTÓRICA
LA FAMILIA Y LA GENS
EN ROMA
Los
historiadores señalan 753 a .c
como la fecha de la fundación de Roma, bajo el disposición de Romulo, con un
extenso proceso político trascienden las civitas quiritaria (se les llamaba
quirites a los ciudadanos de romanos a los fundadores de Roma), que hace
referencia a la clase política de los patricios que tomaban las decisiones en
esa época.
Antes
de las civitas se reconoce otra institución llamada la familia(gens) se encontraba
regulada bajo el paterfamilias, que era reconocido como un estado independiente
que se regia bajo la autoridad del pater.
En la Republica la gens perdió un poco su importancia.
Organización Política
Identificarmeos
las primeras formas de la organización del poder y cual era su funcion
principal:
El rey o monarca: Era el maximo juez,
sacerdote supremo, jefe de ejercito, cabeza visible del poder politico, capaz
de dirigir el pueblo romano.
El senatus: senado, era el cuerpo
asesor del monarca, estaba primeramente conformado por los pater de la gens, se
hablaba de un numero de cien senadores. La otra función era que cuando el
monaraca muriera el poder regresaba al senado hasta cuando escogieran un nuevo
monarca.
La asamblea: Era compuesta por patricios,
su función era desconocida, algunos historiadores hacían referencia que eran
los que declaraban las guerras, también se encargaban de asuntos religiosos. Se
conformaba por treinta curias , diez por cada tribu, estruca y latina, aunque
ellos hacían referencia a otras tribus que eran las Ramnes, Tities y los
Luceres.
Instituciones Políticas en la República
En
la republica se sustituye las instituciones políticas, luego de darles más
participación a los plebeyos en la Civitas. En la época de la republica es
donde el monarca pierde sus demás facultades quedando solamente como jefe de
asuntos religiosos, siendo sustituido mas adelante por el pontifex Maximus.
Estas
instituciones lograr alcanzar una armonia con la clase patria y plebeya, luego
de todo el esfuerzo por parte de los plebeyos para ser reconocidos.
Aparece
el imperium, que consistía en la suprema potestad sobre los ciudadano,
gubernamental y jefatura militar, tenia el derecho de convocar al senado y
presidirlo. Aparte del imperium se conformaban de las siguientes maneras:
Cónsules:
Eran
escogidos por la asamblea, cada dos años, uno de ellos debían ser plebeyo, eran los
magistrados de mas alto rango en la republica. Después los cónsules pasaron
hacer una figura representativa y ya no podían dirigir al estado y al ejército
cuando estaban en campañas.
El senado:
Se
a mantenido desde la época de la monarquía, estaba conformada por los
ciudadanos en base de su autoridad y riqueza que tenían como responsabilidad el
cuidado de las tradiciones, sigue como orégano consultor del monarca.
Las asambleas: esta condescendida por
la comitia curiata, comitia centuriata, comitia tributa y los concilios plebis,
identificando la asamblea como comicios. En la época de la republica los
primeros empiezan a perder importancia.
Comitia centuriata: le corresponde
designar a los cónsules, dictadores y pretores. Son invertidos con el poder de
imperium, intervenían en la votación de las leyes.
Los tribuni plebis: se eligen por la
concilia plebis, expiden los plebiscitos
y las provocaciones contra penas impuestas por estos.
Comitia tributa: son los encargados a
elegir a los magistrados menores, era una reunión donde solo participaban los
plebeyos donde su única función era darle la fuerza de ley a los plebiscitos.
Las instituciones en
el principado:
Roma
en su transcurso de extensión logra
conquistar Asia menor, ocasionando un sistema insuficiente para la dimensión
territorial que poseía en esos momentos Roma. La extensión de roma produjo la
unión de la clase capitalista. Que enseguida era la que debilitara la
aristocracia reduciendo la clase media, donde la clase media venia a establecer
la nueva nobleza, que estaba compuesta por los asociaciones de mas poder
económico.
La
época del principiado es reconocible el aporte que le hizo Augusto, donde se
reconoce el princeps civitatis, donde se restaura el antiguo esplendor de Roma
que por poco ya estaba desaparecido.
Las
instituciones pierden su efecto, el senado pierde su poder ante los princeps
por el poder que se le había asignado a Augusto.
El Imperio
Se
identifica por ser un gobierno autocrático, he inicia luego de la muerte de
Alejandro severo, ocasionado por la expansión territorial. El imperio se divide
en dos; uno era el de occidente y el de oriente, cada uno con su emperador. El
antiguo poder de las magistraturas empieza a desaparecer por motivo de la
fuerza burocrático.
ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO (PIRAMIDE DE KELSEN)
FUENTES DE DERECHO ROMANO
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Para los
juristas romanos era considerada la Persona como sujeto de derechos
políticos y civiles, donde la persona
podía adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Pero en el Derecho
Romano habían seres humanos que no eran vistos como personas ya que no podían
ser sujetos de derechos y obligaciones en ese caso era aplicable a los esclavos.
El en el derecho Romano existían dos clases de
personas unas eran llamadas físicas y las otras las jurídicas o morales.
El régimen
de las personas contemplaban tres estados, el primero era llamado el estado de
libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia, a continuación daré
una breve explicación de cada una.
El estado de libertad: era considerado en esa época en
todo derecho, establecida del elemento esencial de la persona humana, así que
el hombre que esta privado de su libertad no era considerado persona. En esa
época los romanos tenían en cuenta dos clases de humanos uno que era llamado
libre y el otro esclavo el humano que era libre podía disfrutar de ciudadanía y
de familia.
La Esclavitud: La condición jurídica de esclavo era
la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño, ese poder no era una potestad de persona a
persona, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial.
Bajo el
derecho de Justiniano era de la siguiente manera:
1. No podía contraer matrimonio, ya que
sus acciones sexuales era de hecho no de derecho y se denominaba contubernium.
2. No podía adquirir ni enajenar, ya
que el esclavo no poseía un patrimonio propio a la manera de ser libre.
3. No podía ser sujeto activo ni pasivo
de acciones judiciales.
La manumisión: Era el acto jurídico por el cual el
amo o dueño del esclavo le daba la libertad, el amo convertía al esclavo en
hombre libre. Cuando eso sucedía el esclavo recibía el nombre de “libertus” y
el amo recibía el nombre de “patronus”.
El hombre
libre que jamás había sido esclavo se llamaba “ingenuus” este poseía una
condición jurídica y social superior a la libertad.
Estado de Ciudadanía.
En esta época
los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos. El estado de ciudadanía
llevaba consigo el ius civitatis que comprendía:
-
ius
suffragii: Consistía en el derecho a votar en los comicios.
-
Ius
honorum: consistía en el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del
estado.
-
Ius
connubii: era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil.
-
Ius
commercii: Consistía en el derecho a adquirir y enajenar por los medios del
derecho civil.
Los No Ciudadanos:
Eran los
que no tenían calidad de ciudadanos y estaban excluidos el ius civitas. Los no
ciudadanos se clasificaban en peregrinos y latinos. Se hallaban sujetos al ius
Pentium que era denominado el derecho común, y al ius civile reservado a los
ciudadanos romanos.
Los
peregrinos eran los extranjeros residentes en roma, y los latinos se
clasificaban así: latini veteres, latini coloniari y latini juniani.
Daré una
breve explicación continuación de cada uno de estos:
- latini
veteres: eran los habitantes del antiguo latium que quedaban sujetas al poder
de roma.
- Latini
coloniari: eran los habitantes de las colonias romanas.
- Latini
juniani: se definían por ciertas clases de libertos que la ley juniani norbara
asemejo a los latinos coloniales.
Esta clase
de división fue dada desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio,
hasta que desapareciera por el edicto de Antonio Caracalla en el año 212 de la
temporada cristiana.
Desde el
punto de vista a la realidad el mundo romano se dividía en grupos sociales
separados por la riqueza, derechos. En cuanto a la familia en esa época era
tomada como columna vertebral de la sociedad romana, en esa época era
identificada como gens cuyos vínculos era por medios de lazos de sangre,
religiosos y políticos actualmente la familia es considerada como el elemento
natural y fundamental de la nuestra sociedad colombiana se identifica por mama,
papa e hijos. En cuanto al tema de la esclavitud en ese tiempo las personas que
se les privaba de su libertad no poseían derechos sino que estaban sumisos a lo
que otra persona decidiera por ellos ya que no tenia derecho a nada se le
prohibía de todo. En la actualidad no se presenta esa clase pero si se viola el
derecho a libertad, ya que por grupos al margen de la ley privan a muchos
colombianos y es una situación muy triste que debemos asumir y vivir
actualmente.
ESTADO DE FAMILIA
La familia
en esa época significaba, la reunión de personas por un vínculo de agnación,
siendo los agnados parientes por línea paterna, que dependiendo de un trono
común ya fuera por medio de la sangre o por razones de adopción se hallaban
sometidas a la potestad de ese trono.
Las
personas se dividian en “ius juris” y “alieni iuris”. El ius iuris no eran
sujetas a la potestad de otra persona por el contrario las alieni iuris si
estaban sometidas a la potestad ajena. Las potestades que una persona podía
ejercer eran:
-
La
patria potestad
-
La
manus en el matrimonio
-
El
mancipum
Las
potestades de una persona sobre otra se
consideraba instituidas en beneficio de quien las ejercía y no de quien eran
sometidas.
La Patria Potestad:
La patria
potestad era una de las instituciones propia del derecho civil, no podía ser
ejercida sino por los ciudadanos romanos y sobre los que tuvieran esa misma
calidad.
En derecho
romano era definido como el conjunto de poderes que el jefe de familia tenia
sobre las personas. Este conjunto de personas era sometidas a la autoridad de
un jefe en este caso era llamado el Paterfamilias. Si el vinculo de dependencia
y sometimiento respecto del paterfamilias producía un lazo de unión entre las
personas sujetas a el, o que lo estarían si el pater no hubiese muerto, ese
lazo era denominado parentesco civil de agnación.
Los agnados
eras las personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, la agnación
era un vinculo puramente civil de parentesco.
Los
cognados eran reconocidos como los parientes por sangre que no hubieran podido
estar sometidos a la patria potestad.
En cuanto a
la mujer no podía ser sujeta activa de la patria potestad, pero si podía ser
consideraba como sujeto pasivo, en otros términos podía estar sometida a ella
pero sin poder ejercerla, como tampoco era permitido ser ejercido por parte de las personas que tuvieran alieni
iuris.
La patria
potestad se extendía de la siguiente manera:
1. A los hijos legítimos de cualquier
edad, sexo, solteros o casados.
2. A los descendientes legítimos por
línea paterna.
3. A los hijos adoptados por el
paterfamilias
4. A la mujer in manu del
paterfamilias.
En esta
época las personas sometidas a la patria potestad se identificaban como hijos
de familia.
ATRIBUTOS DE LA PRATIA POTESTAD
La patria
de potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia. En
este tiempo se daban dos formas que explicare a
Continuación:
a. En cuanto a la persona: en el
derecho romano el pater familia tenia un poder absoluto sobre la persona del
hijo, el paterfamilias ejercía sobre el derecho de vida o muerte, también podía
cederlo de manera de venta a otra persona logrando abandonarlo. Estas
instituciones inhumanas no subsistieron y con el pasar del tiempo
desaparecieron, conservando una estricta autoridad sobre los hijos del
paterfamilias.
b. En cuanto a los bienes: El
paterfamilias era considerado dueño sobre la totalidad del patrimonio formado
por parte de los hijos. El hijo de familia no tenía patrimonio propio. Se
observaba un régimen patrimonial en ese tiempo sobre la familia romana llamada
copropiedad familiar “dueño de su propio derecho”. El derecho de copropiedad
por parte de los hijos sobre el patrimonio
familiar no podía ser efectivo hasta con la muerte del padre.
El régimen del poder absoluto del padre sufrió unas
transformaciones una era llamada peculium
profectitium que constituían una atenuación de régimen, donde los bienes del
padre era entregados voluntariamente al hijo para su plena administración con
el objetivo de educarlo a la práctica de los negocios, así dando al hijo
participación a comercializar independientemente con su patrimonio, con la condición
de no cederlo gratuitamente ni disponer de el por medio de testamento.
Bajo el administración de Augusto, se instituyo el peculio
llamado castrense, dando propiedad a favor del hijo. Formaba este peculio los bienes que el hijo
adquiría por causa del servicio militar.
Los bienes así adquiridos formaban el peculio que se le
denominaba cuasicastrense, que se le consideraba la propiedad individual del
hijo, al igual que el peculio castrense.
Bajo el periodo de Justiniano, fue instituido el peculio
adventicio, formados por todos los bienes que el hijo de familia adquiría de
fuente distinta a la del padre, que no tuviera que ver al patrimonio familiar.
El hijo era considerado dueño de esos bienes aunque todavía no podía disponer
por testamento, y su usufructo pertenecía al padre mientras conservaba. Por
consiguiente acababa ese derecho de usufructo si se extinguía la patria
potestad.
Apuntes referentes a este tema:
Del Régimen
De Las Personas
Solamente
las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir
que pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para
el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no
podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se
reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas
naturales o jurídicas.
El régimen
de las personas en el derecho romano se categorizada en 3 estados:
1-Estado
Libertad
2-Estados
Ciudadanía
3-Estado De
Familia
1-Estado
Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento
esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona,
solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La
Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo se consideraba el esclavo como un bien
patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se
consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.
Bajo el
derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:
1- No podía
contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto
de se le llamaba contubenium.
2- No podía
adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3- El
esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.
Los
patricios eran los únicos que tenía libertad.
Manumision:
Se le daba
el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad
al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.
Después de
este ritual el nombre de amo cambia a patrono.
Ingenus era
otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás
han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les
reconocían mas derechos.
Estado De
Ciudadania
Los
ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.
1- El jus
sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2- El jus
honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3- El jus
conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4- El Jus
comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
Los No
Ciudadanos
Se
distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim; los peregrinos eran los extranjeros
residentes en roma.
La división
de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco
Aurelio fue desapareciendo.
Estado De
Familia
Siu
Iuris- son los que no están sujetos a la
potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni
Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las
potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran
1- La
patria potestad
2- La manus
3- La
mancipium
Los
aganados, sujetos a la patria potestad
Los
cognados, parientes de sangre no están juetos a la patria potestad
Paterfamilia; era la autoridad el jefe de un conjunto de
personas.
La patria
potestad se extendía:
-Hijos
legítimos
-Descendientes
Legítimos
-Los Hijos
Adoptados
-A La mujer
Atributos
De La Patria Potestad
Peculios
profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense:
- Bienes que se adquirían en el servicio militar
Adventicio-
Este se daba por herencia.
En cuanto
al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio
formado por los hijos.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Las fuentes
generadoras eran: el matrimonio, la legitimación y adopción.
Elementos esenciales del matrimonio:
El
matrimonio era una institución de derecho divino y humano, a pesar que no
perduro en roma, en las últimas épocas se sustituyo en un concepto realista y
de unión conyugal.
El
matrimonio debia contraerse de una manera solemne, para que el marido
adquiriera sobre la mujer la potestad denominada “manus”
Según la
cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija bajo la patria potestad
del marido.
Las formas
solemnes de la manus en el matrimonio fueron la confarreatio y la coemptio; la
confarreatio, consistía en una ceremonia religiosa, donde se realizaban un
conjunto de rituales y símbolos que constituían la ceremonia. Unos de los ritos
que se daban era el sacrificio de una res, que extraían una tira que unían los
contrayentes, y el ofrecimiento de un pastel.
La
coemptio, esto se daba en la epoca clasica para crear la potestad de la manus,
era un ritual pero no religioso. Su simbolismo daba a la venta de la mujer al
marido con la asistencia de la persona aquella de pendiera.
En la
antigüedad se conoció otro medio que se denominaba “usus” que consistía en la
posesión no interrumpida de la mujer por el marido durante un año continuo, del
cual quedaba sometida a la manus del marido.
La
perfección del matrimonio solía redactarse en ocasiones en un acta escrita (
tabulae nupciales) o celebrarse ante testigos, para tomarlo como medio de
prueba.
REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER
“JUSTAE NUPTIAE”
1.
Pubertad: Era uno de los requisitos esenciales para la celebración del
matrimonio, se necesitaba que el hombre tuviera la capacidad de engendrar y la
mujer de concebir.
Respecto a la mujer
se fijo la edad de doce años como principio de la pubertad, la mujer a esa edad
había adquirido el grado de desarrollo sexual que le hacia apta para concebir.
En cuanto al hombre se fijo la edad de catorce años como
inicio de la pubertad.
2.
Consentimiento de los contrayentes: En la época del poder absoluto el
jefe de familia sometía a su hijo a contraer matrimonio sin su querer, pero con
el tiempo desapareció y se estableció que debía tener libre consentimiento por
parte de los contrayentes.
3.
Consentimiento del jefe de familia: estando bajo la patria potestad
necesitaba el consentimiento del jefe de familia.
4.
ius connubii: Era una institución reservado para los ciudadanos romanos.
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
-Parentesco
comprendido todos los grados de
consanguíneos: En
la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda
la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y
descendientes. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un
mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron
con el tiempo.
-Desigualdad
de clases: en el primitivo derecho se impedía el
matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de
Roma (445 a . C.)
pero también por razones sociales, se impedía el
matrimonio entre libertos e ingenuos, Estas mismas leyes prohíben el matrimonio
entre ciudadanos ingenuos con mujeres adúlteras flagrantes. Se señala que las
personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían casarse con personas que
ejercieran ciertas profesiones, lo que habría sido abolido por Justiniano para
poder casarse con Teodora quien
habría tenido un dudoso pasado. existió
siempre la prohibición de contraer matrimonio entre aquellos que ejercían
cargos importantes en provincia, como gobernador u
otro cargo relevante ya sea en la administración civil como militar, y mujeres
que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercían
sus funciones.
-Protección entre los incapaces:
Los menores, aunque hayan cumplido con la edad mínima exigida por la ley para
contraer matrimonio, no pueden hacerlo sin autorización de sus padres o
tutores; y a falta de ésta o en caso de negativa, sin la venia judicial.
Si no obstante la prohibición legal, el
matrimonio se hubiera llevado a cabo, el acto no es nulo; pero les será negada
a los menores la administración de los bienes que hubieren recibido a título
gratuito.
-por motivo
de orden público: Algunas leyes militares
prohíbe a los militares contraer matrimonio contrariando las normas que dictare
al respecto el Poder Ejecutivo. Si el acto se celebrase contrariándolas, no por
eso el acto es menos válido, pero el militar se expone a sanciones inherentes a
su estado, que pueden llegar incluso a la destitución.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era
hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio,
reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era
cuidar la integridad de la mujer. En
cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola
celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que
el marido adquiriera la potestad.
El hijo legítimo del pater se daba la
pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los
360.
DIVORCIO
Los romanos
admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una consecuencia de la
concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía un acuerdo continuo y si
ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no podían ser considerados más como
marido y mujer.
El
matrimonio se disolvía por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante
dice: “Declarar que el matrimonio perdura, no obstante el divorcio, En las primeras épocas de Roma, la sola
pérdida de la affectio maritalis hacía cesar el vínculo matrimonial. Lo que
permitió que el matrimonio pudiera disolverse por voluntad de ambos cónyuges o
por voluntad de uno solo. Algunos autores establecen que se utiliza el término repudium, cuando sucede por la
voluntad de uno solo de los cónyuges (en principio del marido luego se
extiende a la mujer) y el término
divorcio cuando es por mutuo
consentimiento.
ADOPCION
Era uno de
los medios por los cuales se podia adquirir la patria potestad, se daba de
manera solemne.
Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por
naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas
físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la
potestad de la otra.
La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.
Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.
La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.
Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.
Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.
La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.
Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.
La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.
Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.
Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.
ADROGACION
La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal,
era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la
forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la
patria potestad.
Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Mas, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.
Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.
La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.
Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Mas, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.
Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.
La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.
Extinción
de la patria potestad
Puede
extinguirse de dos maneras:
-por causo
fourtuito: con la muerte de jefe de familia, con su esclavitud o pérdida de
ciudadanía.
-por actos
solemnes: con la adopción de hijo por otro, pater. Con la emancipación voluntaria
del hijo y por abandono noxal.
Apuntes referentes al tema anterior:
El estado de familia se dividía en dos en personas:
“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra
persona.
“ALIENI JURIS” --> estas sometidas a potestad ajena.
La potestad de una persona podía ejercer:
1.
La
patria potestas ( patria potestad )
2.
la
manus en el matrimonio
3.
el
mancipium
Requisitos para contraer matrimonio:
1. pubertad en ambos contrayentes:
su finalidad primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los
requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a
la edad de los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los
hombres la pubertad se fijo a la edad de los 14 años.
2. consentimiento de los contrayentes:
el pater familia era el que tenia al principio la patria potestad de someter a
su hijo a contraer un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el
tiempo y quedo establecido con el pleno consentimiento libre por parte de
los conyugues.
3. consentimiento del jefe de
familia: siendo el pater familia no necesitaba el consentimiento de otra
persona. Pero estando bajo la patria potestad se necesitaba de su
consentimiento por parte del jefe de familia.
4.Ius connubii: era una institución
reservada para ciudadanos romanos
Impedimentos del matrimonio:
-parentesco comprendiendo todos los
grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico
Efectos del matrimonio:
Si se contraía matrimonio la
obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se
sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad
y lo que buscaban en esa época era cuidar
la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una
sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola
celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que
el marido adquiriera la potestad.
El hijo legítimo
del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180
días o después de los 360.
Disolución del
matrimonio:
-
Muerte de uno de los
conyugues
-
Perdida de la libertad
-
Perdida de la ciudadanía romana
-
El divorcio
El pater familia siempre debía ser
representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para
que se hiciera a cargo.
El divorcio podía
efectuarse
-
iusta causa: cuando se da la
justa causa (adulterio de la mujer) el
adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el
alejamiento de la casa del marido.
-
bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los
cónyuges.
-
sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa
justa.
-
communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte
los cónyuges para disolver el matrimonio.
Concubinato: no producía efectos jurídicos
pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la
unión permanente de hecho con fines sexuales.
El
concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.
El
contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.
Adopción:
medio de adquirir la patria potestad.
Requisitos:
Debe
ser Sui Juris plena capacidad
Debe ser hombre
Capaz de procrear
Debe tener una diferencia entre los
18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra
una diferencia de 36 años.
No pueden ser los hijos legítimos
No se podía adoptar bajo ningún
termino
El mancipado no podía ser adoptado
Arrogación: Es el mas antiguo derecho
dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las
mujeres hacer acceso a los comicios.
Legitimación: hijos
naturales del concubinato
Sui iuris: hijos
nacidos antes
Ofrecían a la curia
un hijo natural en consecuencia como legitimo.
Distinción de la patria potestad
Causa natural
Ordinaria
Muerte
Mancipación Ritos:
El usus ocurría cuando la mujer casada
hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la
celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse durante tres noches.
La confarreatio era una forma muy antigua de
celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en
una ofrenda de pan .
La coemptio era una forma mediante la cual se
vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con
su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a
la potestas de su pater.
Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen
especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la
vida civil.
Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una persona libre, otorgado y
permitido por el Derecho civil, para proteger a la persona que por su edad no
puede defenderse por sí misma.
Curatela: La curatela es una
institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de
curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.
El curador cuida de la persona del furiosus,
a la vez que administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un
gestor, y no la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.
Mi opinión
desde el punto de vista a la actualidad el matrimonio es un sacramento
religioso regulado por la religión católica, a pesar que con el pasar de los
años a perdido su credibilidad y su esencia
todavía sigue siendo una de las instituciones mas importantes en nuestra
sociedad, en la actualidad se sigue con los mismo fines de la época romana. En
Colombia el matrimonio es visto como
un signo de fe, Donde te puedes unir a cualquier persona ya sea de distinta
raza o color siempre y cuando que lo ames con todo tu corazón "Hasta que la muerte los separe" en
comparación a esa época era dado por otras circunstancias, ya que en ocasiones
los obligaban a casar sen sin pleno consentimiento y podían tomar decisiones ya que el paterfamilias
no se lo permitían.