sábado, 30 de junio de 2012


DERECHO ROMANO



FUNDACIÓN DE ROMA


 


la fundación de roma esta recopilada en dos grandes historias que da gran importancia a esta maravillosa creación, por un lado encontramos al héroe troyano Eneas  y a los famoso Gemelos Romulo y Remo, Al pasado de los años los historiadores han intentado unificar ambas historias en un solo relato, hasta el momento no se a podido precisar el momento exacto que se inicio esta gran historia pero podría estar entre 751 y el 75  a.d.c. Aunque para muchos historiadores la fundación de roma se establece el 753 a.d.c.

la leyenda de roma tiene muchas versiones, pero se considera que fueron unos hombres considerados héroes, quizás por lo valientes y guerreros. A continuación conocerán la gran importancia e influencia que estos héroes tiene en el desarrollo de Roma, según la historia Romulo y Remo fueron los fundadores de la cuidad de Roma dando influencia tanto en el desarrollo cultural y el gran aporte que le dieron a nuestro Derecho Civil.

Romulo y Remo,son hijos de Rea Silvia y de Dios Marte,quien se enamoro de Rea mientras ella descansaba a la orilla de un río en la cuidad de  AlbaLonga, Rumulo y Remo  fueron echados en una cesta al nacer al río Tiber porque el rey Amulio estaba matando a todos los herederos de su trono y que a su vez destrono a su hermano Numitor. Cuenta la historia que la cesta estanco en algún lugar del río donde los niños fueron alimentados por una loba y mas tarde fueron recogidos por un pastor llamado Fausto. con el pasado del tiempo supieron de su origen y volvieron a su cuidad natal, donde llevaron a cabo la muerte de Amulio y pusieron a su abuelo Numitor en el trono.

mas tarde Romulo y Remo decidieron volver a Alba Longa donde habían sido criados por los cuidados de la loba Luperca con el fin de  fundar una cuidad. Romulo acentuó su cuidad en el monte Platino y marco con un arado los limites de su cuidad y juro matar a todo el que cruzara por su territorio,en cambio Remo decidió fundarla sobre Aventino . Remo bajo los efectos de alcohol  paso por el arado de Romulo y este no tuvo otra opción que cumplir con su palabra, lleno de tristeza y arrepentimiento lo enterró en la cima del monte platino, así Romulo quedo como único soberano.



APORTES EN EL DERECHO ROMANO POR PARTE DE DOS PERSONAJES MAS RECONOCIDOS EN LA EPOCA





Los juristas Romanos vieron la necesidad al acceso al conocimiento del derecho fundamentalmente en el estudio del ordenamiento jurídico, los romanos fueron los únicos juristas que dedicaron  tiempo a la elaboración de los manuales que los denominaron isntitutiones. Entre estas obras se han considerado los aportes de dos grandes personajes como lo son las Institutas de Gayo y el código de Justiniano.

Comenzaremos por darles a conocer quienes eran estos grandes personajes de la historia y su aportes que han llevado a ser útiles para el desarrollo de derecho civil actual.

Iniciaremos hablando de Gayo, la obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio Y conocimiento del Derecho Romano por ser únicas de las obras que se han conservado casi en su totalidad. Gayo nació durante el mandato  de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Comodo.

Gayo en su época, fue maestro en alguna provincia y enseño las materias de Derecho, en particular del Derecho Privado, escribió varias obras entre las destacadas y elementales Instituciones "Institutas". Gayo a diferencia de otros jurisconsultos de su época no desempeño cargos públicos, el era un teórico del Derecho.

El código de Justiniano  es una recopilación de las constituciones imperiales, realizadas por el emperador Justiniano. Justiniano realizo la grande obra de reunir en forma los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores,esto se llevo a cabo en tiempo muy breve entre el 527 y 533 d.c. fundamentalmente por acción de Tribuniano y otros juristas.

La obra de Justiniano esta formada por las instituciones, Digesto, el código y las novelas.A continuación daré una breve explicación de que consistían cada una y empezaremos por las instituciones: son manuales de derecho con una finalidad didáctica, su base estaba en las instituciones de Gayo así como en las instituciones de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino. El Digesto: Son la compilación de las leyes; el Digesto tenia siete partes, la primera eran los principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción; la segunda era en base a la Doctrina general de las acciones y protección de la propiedad y demás Derechos Reales.; la Tercera era en base a las obligaciones y contratos; la cuarta hacia referencia a las obligaciones y familia; la quinta se basaba en la herencia, legados y fideicomisos; la sexta se enfocaba en la herencia pretoria y derechos reales y finalmente la séptima con el derecho penal. El Código era la recopilación de las constituciones, estaba formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano, constaba de 12 libros por ultimo Justiniano hacia referencia a la mayoría de las novelas como propias aunque algunas de justino y Tiberio II .


Es notorio el gran aporte que estos dos personajes le han hecho al Derecho actual, con fundamentos y criterios que a través de los años han logrado regular situaciones aplicables en la actualidad, convirtiendo sus obras en manuales básicos para el aporte de los estudiantes de Derecho en la actualidad.












LEY DECENVIRAL O LEY DE LAS XII TABLAS






La ley de las doce tablas o ley de igualdad Romana fue uno de los textos legales que contenían normas  para regular la convivencia de la cuidad Romana. por el contenido que dichas tienes se dice que pertenecen mas al Derecho Privado que al Derecho Publico.



Al estar las leyes expuestas públicamente, eran libres de malas interpretaciones, pues parecía que anteriormente los pocos que conocían las leyes las interpretaban a su favor. están leyes fueron para todos los ciudadanos Romanos pues  todos estaban bajo las mismas.



La elaboración se produjo a mediados del siglo V a.c. A partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a.c. las Doce tablas estaban compuestas de la siguiente manera:

·                     I, II Y III. Se dedicaban al procedimiento, un procedimiento formalista y solemne con carácter privado y voluntario. Se regulaba la ejecución de la sentencia con carácter personal.

·                     IV. Patria Potestad: la transferencia temporal de un hijo a cambio de una cantidad de dinero.  también contenía una disposición relativa a la formalidad de divorcio por parte de la mujer.

·                     V. Testamentarias: trataba el tema de las sucesiones, Herencia, la tutela y curatela; en materia de Herencia se admite que los bienes se traspasen a personas ajenas de la familia por vía de legado; en el ámbito de sucesión intestada prevalece el parentesco agnaticio y el vinculo gentilito sobre el cognaticio.

·                     VI. Regulaban los Negocios Jurídicos, para adquirir o transmitir cosas, dineros o potestades sobre personas.
·                     VII. Regulaba las vías de comunicación, Litigios sobre deslinde y su arbitraje, acción procesal para delimitar los confines entre fundos, posibilidad  de recoger frutos caídos en el fundo antiguo.
·                     VIII y IX. Hacia referencia al derecho y proceso penal
·                     X. Normas de derecho sacro; prohibición de que sean quemados o enterrados en a las cuidad, prohibición de hacer hogueras y parias funerarias cerca a los edificios, restricciones de gastos o lujos en los entierros.
·                     XI y XII. Contenían normas de derecho publico, las únicas que se conservan son que establecían la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.
La importancia que tuvieron la ley de las XII tablas fue establecer normas comunes escritas suministrando seguridad jurídica.








Leyes Romanas



Desde el conocimiento de las XII tablas se dieron a conocer muchas leyes que explicare a continuación:

Ley de las XII tablas: Fue originada a partir de la existencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 426 a.c  Cuando el senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas con el fin de conocer la legislación del gobernante Griego Solon. inspirada por la igualdad ante la ley. esta comisión fue integrada por diez magistrados patricios y por un cónsul así se dio su elaboración que fue redactada durante un año, terminadas el 451 a.c.

Lex Valeria Horatoria: Trataba sobre el derecho de apelación sobre las penas capitales impuestas por los magistrados, en los juicios criminales, que podían hacerse ante los comicios, a través de la " provocatio ad populum". Requerían la aprobación del senado para obligar al populus.

Lex Genucia: se establece en el año 340 a.c  determinado que uno de los consules debe ser plebeyo, habla sobre los intereses y la usura.

Lex Publilia: se resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del Voto.

Lex Ovinia: Los censores tenían derecho de nombrar los senados y debian escogerlos entre los antiguos magistrados.

Lex Ogulnia: abre los sacerdocios a los plebeyos, que para algunos esto produjo el desprestigio de pontife, pero incremento el número de pontifes.

Lex Poetelia Papiria: prohibió indirectamente la forma contractual del nexum, prohibiendo muerte al deudor insolvente.




ORÍGENES  DEL DERECHO ROMANO



El derecho romano se origino en gran parte de las instituciones del derecho civil moderno que actualmente se rigen, el derecho romano se le a dado un profundo estudio para tomarlo como una de las herramientas para el desarrollo de nuestro derecho civil actual y tomarlo como buen ejemplo.

En un inició la noción de derecho romano estaba ligado con el concepto de religión, ya que nada era superior a ella porque todo lo tomaban de manera divinizada, pero con el pasar de los tiempos vimos como los romanos diferenciaban dos nuevos conceptos, siendo así el FAS que así referencia a los preceptos del derecho divino y el IUS así referencia a los preceptos de derecho romano.

Los ramos identificaban en el precepto “ius” dos conceptos, el primero de ellos era la justicia que era  la voluntad constante de dar a cada uno su derecho, el segundo así referencia a la jurisprudencia que consistía en el conocimiento de las cosas divinas y las humas de lo justo e injusto.

El jurisconsulto Ulpiniano establecía en el derecho romano dos preceptos, uno era el filosófico y moral que hacia  referencia al “Vivir honestamente” y un precepto jurídico que consistía al no “dañar y dar a cada uno lo suyo”.


Aparte los romanos hicieron una división en su derecho, uno de ellos era el ius publicum  (derecho publico) que consistía en la organización y regulaba las relaciones con los particulares. Es notorio que en nuestro derecho actual  se maneja ese concepto. El segundo era llamado el ius privatum (derecho privado) que regían las relaciones privadas de los particulares entre si. Actualmente este concepto se maneja de la misma manera que en esa época.

Los romanos manejaban una clasificación del ius privatum que explicare continuación: El ius civile: era un derecho quiritario que se encargaba de regir las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos. El ius Pentium: se encargaba de regir las relaciones jurídicas de toda la persona jurídica sujeta a las instituciones. El ius honorarium o ius praetorium: formado por el conjunto de normas jurídicas que fueron creadas por el funcionario o magistrado designado como pretor.




Apuntes referentes a estos temas:


El derecho romano estudia:
- El origen de la mayor de las instituciones del derecho civil moderno.
-proceso evolutivo de las instituciones jurídicas de roma.

Se estudiaba:
-un precepto filosófico y moral, vivir honestamente.
-precepto jurídico: no dañe a otro y dar a cada uno lo suyo

Noción: íntimamente ligada al concepto de la religión y se dividía en:
Ius jurídico: justicia, voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho.
Fas divino: jurisprudencia, el conocimiento de los casos divinos (concepto filosófico). Lo justo e injusto (concepto legal).

El derecho romano se dividía en:
Ius publicum: organización del estado romano en relación con los particulares.
Ius privatium: rigen las relaciones privadas de los particulares entre si.
Ius civile: ciudadanos romanos que rigen las relaciones jurídicas.
Ius gentum: regia las relaciones jurídicas de todas las personas sujetas a las instituciones romanas.
Ius honoraium o ius praetorium: constituida por el conjunto de normas jurídicas que fueron implantados por el funcionario o magistrado llamado pretor.

Derecho divin: en cada caso tenia que tener un pater familia “Dios”

LEYES ANTI PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO

1. IUS CIVILE ( 753 a.c) Reglas formalistas y elementales (interpretación que hacían los pontífices a la ley de las doce tablas.)
2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c) Universal.
3. DERECHO BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo

 


LEX VALERIA HORATIA----> Serie de leyes que se hicieron en el año 499 a.c , estas leyes fueron obras de Lucio Valerio Potito y Marco Horocio Barbato, que se trataban sobre el derecho de apelación.
LEX OVINIA----> Se trata de la elección de los miembros del senado cada 5 años.
LEX OGUINIA----> Por la cual se permite el acceso al sacerdocio.
LEX GENUCIA----> Prohíbe la usura del interés.
LEX POETELIA PAPIRIA----> 326 a.c  Norma aprobada por la antigua Roma, que prácticamente aboliaba la forma contractual del NEXUM.

ROMA Y SU ORGANIZACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA

Fundación de Roma---> 753

Clases Sociales----> PATRICIOS Y PLEBEYOS (no están registrados)

Familia----> Primera institución que aparece en Roma.

Rey, Monarca---> Sacerdote supremo (tenia mando de por vida)

Senado---> Cuerpo consultor, integrado por el PATER.
Ciudadanos mas prominentes por razón de autoridad y riqueza; su mayor responsabilidad era la dfensa de las TRADICIONES.

ASUNTOS PROPIOS DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO


·                     La guerra
·                     El culto
·                     La hacienda
·                     Las relaciones internacionales
·                     La dirección del ejercito
·                     La elección de los gobernadores de las provincias
·                     La distribución de las funciones de los magistrados.


Tribus Primitivas: 1.Ramnes 2.Tites 3. Luces -----> COMPONENTES DEL ANTIGUO POPULOS ROMANOS

Nuevas Tribus: 1.Latinos 2.Sabinos 3.Esturcos.

Ley de las XII tablas: Texto que regulaba el pueblo romano, hechas a mediados del sigo V.

EL IMPERIO

ALEJANDRO SEVERO: Ultimo emperador de la dinastía severa , muere en el 235 d.c así comenzando una crisis hasta el año 283 d.c con DIOCLECIANO (época clásica- dominado), sustituyo las magistraturas, le dio mas fuerza a la burocracia.

CONSTANTINO: Se reagrupa el imperio, luego se divide y ----> se UNIFICA

TEDOSIO: Ocurre la ultima División.

ZENON- JUSTINIANO---> Ultima unión, alrededor del EMPERADOR DE ORIENTE



ROMA Y SU EVOLUCION HISTÓRICA



LA FAMILIA Y LA GENS EN ROMA



Los historiadores señalan 753 a.c como la fecha de la fundación de Roma, bajo el disposición de Romulo, con un extenso proceso político trascienden las civitas quiritaria (se les llamaba quirites a los ciudadanos de romanos a los fundadores de Roma), que hace referencia a la clase política de los patricios que tomaban las decisiones en esa época.

Antes de las civitas se reconoce otra institución llamada la familia(gens) se encontraba regulada bajo el paterfamilias, que era reconocido como un estado independiente que se regia bajo la autoridad del pater.  En la Republica la gens perdió un poco su importancia.


Organización Política

Identificarmeos las primeras formas de la organización del poder y cual era su funcion principal:

El rey o monarca: Era el maximo juez, sacerdote supremo, jefe de ejercito, cabeza visible del poder politico, capaz de dirigir el pueblo romano.

El senatus: senado, era el cuerpo asesor del monarca, estaba primeramente conformado por los pater de la gens, se hablaba de un numero de cien senadores. La otra función era que cuando el monaraca muriera el poder regresaba al senado hasta cuando escogieran un nuevo monarca.


La asamblea: Era compuesta por patricios, su función era desconocida, algunos historiadores hacían referencia que eran los que declaraban las guerras, también se encargaban de asuntos religiosos. Se conformaba por treinta curias , diez por cada tribu, estruca y latina, aunque ellos hacían referencia a otras tribus que eran las Ramnes, Tities y los Luceres.


Instituciones Políticas en la República



En la republica se sustituye las instituciones políticas, luego de darles más participación a los plebeyos en la Civitas. En la época de la republica es donde el monarca pierde sus demás facultades quedando solamente como jefe de asuntos religiosos, siendo sustituido mas adelante por el pontifex Maximus.

Estas instituciones lograr alcanzar una armonia con la clase patria y plebeya, luego de todo el esfuerzo por parte de los plebeyos para ser reconocidos.

Aparece el imperium, que consistía en la suprema potestad sobre los ciudadano, gubernamental y jefatura militar, tenia el derecho de convocar al senado y presidirlo. Aparte del imperium se conformaban de las siguientes maneras:

Cónsules:
Eran escogidos por la asamblea, cada dos años, uno  de ellos debían ser plebeyo, eran los magistrados de mas alto rango en la republica. Después los cónsules pasaron hacer una figura representativa y ya no podían dirigir al estado y al ejército cuando estaban en campañas.

El senado:
Se a mantenido desde la época de la monarquía, estaba conformada por los ciudadanos en base de su autoridad y riqueza que tenían como responsabilidad el cuidado de las tradiciones, sigue como orégano consultor del monarca.

Las asambleas: esta condescendida por la comitia curiata, comitia centuriata, comitia tributa y los concilios plebis, identificando la asamblea como comicios. En la época de la republica los primeros empiezan a perder importancia.

Comitia centuriata: le corresponde designar a los cónsules, dictadores y pretores. Son invertidos con el poder de imperium, intervenían en la votación de las leyes.

Los tribuni plebis: se eligen por la concilia plebis, expiden  los plebiscitos y las provocaciones contra penas impuestas por estos.

Comitia tributa: son los encargados a elegir a los magistrados menores, era una reunión donde solo participaban los plebeyos donde su única función era darle la fuerza de ley a los plebiscitos.



Las instituciones en el principado:


Roma en su transcurso  de extensión logra conquistar Asia menor, ocasionando un sistema insuficiente para la dimensión territorial que poseía en esos momentos Roma. La extensión de roma produjo la unión de la clase capitalista. Que enseguida era la que debilitara la aristocracia reduciendo la clase media, donde la clase media venia a establecer la nueva nobleza, que estaba compuesta por los asociaciones de mas poder económico.

La época del principiado es reconocible el aporte que le hizo Augusto, donde se reconoce el princeps civitatis, donde se restaura el antiguo esplendor de Roma que por poco ya estaba desaparecido.

Las instituciones pierden su efecto, el senado pierde su poder ante los princeps por el poder que se le había asignado a Augusto.




El Imperio



Se identifica por ser un gobierno autocrático, he inicia luego de la muerte de Alejandro severo, ocasionado por la expansión territorial. El imperio se divide en dos; uno era el de occidente y el de oriente, cada uno con su emperador. El antiguo poder de las magistraturas empieza a desaparecer por motivo de la fuerza burocrático.




 ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO (PIRAMIDE DE KELSEN)




   




























FUENTES DE DERECHO ROMANO  

       




 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS




Para los juristas romanos era considerada la Persona como sujeto de derechos políticos  y civiles, donde la persona podía adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Pero en el Derecho Romano habían seres humanos que no eran vistos como personas ya que no podían ser sujetos de derechos y obligaciones en  ese caso era  aplicable  a los esclavos.

El  en el derecho Romano existían dos clases de personas unas eran llamadas físicas y las otras las jurídicas o morales.
El régimen de las personas contemplaban tres estados, el primero era llamado el estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia, a continuación daré una breve explicación de cada una.

El estado de libertad: era considerado en esa época en todo derecho, establecida del elemento esencial de la persona humana, así que el hombre que esta privado de su libertad no era considerado persona. En esa época los romanos tenían en cuenta dos clases de humanos uno que era llamado libre y el otro esclavo el humano que era libre podía disfrutar de ciudadanía y de familia.

La Esclavitud: La condición jurídica de esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño, ese  poder no era una potestad de persona a persona, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano era de la siguiente manera:

1.    No podía contraer matrimonio, ya que sus acciones sexuales era de hecho no de derecho y se denominaba contubernium.
2.    No podía adquirir ni enajenar, ya que el esclavo no poseía un patrimonio propio a la manera de ser libre.
3.    No podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales.

La manumisión: Era el acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad, el amo convertía al esclavo en hombre libre. Cuando eso sucedía el esclavo recibía el nombre de “libertus” y el amo recibía el nombre de “patronus”.

El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba “ingenuus” este poseía una condición jurídica y social superior a la libertad.



Estado de Ciudadanía.



En esta época los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos. El estado de ciudadanía llevaba consigo el ius civitatis que comprendía:


-         ius suffragii: Consistía en el derecho a votar en los comicios.
-         Ius honorum: consistía en el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
-         Ius connubii: era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil.
-         Ius commercii: Consistía en el derecho a adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.



Los No Ciudadanos:

Eran los que no tenían calidad de ciudadanos y estaban excluidos el ius civitas. Los no ciudadanos se clasificaban en peregrinos y latinos. Se hallaban sujetos al ius Pentium que era denominado el derecho común, y al ius civile reservado a los ciudadanos romanos.

Los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma, y los latinos se clasificaban así: latini veteres, latini coloniari y latini juniani.
Daré una breve explicación continuación de cada uno de estos:

-   latini veteres: eran los habitantes del antiguo latium que quedaban sujetas al poder de roma.
-   Latini coloniari: eran los habitantes de las colonias romanas.
-  Latini juniani: se definían por ciertas clases de libertos que la ley juniani norbara asemejo a los latinos coloniales.


Esta clase de división fue dada desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta que desapareciera por el edicto de Antonio Caracalla en el año 212 de la temporada cristiana.



Desde el punto de vista a la realidad el mundo romano se dividía en grupos sociales separados por la riqueza, derechos. En cuanto a la familia en esa época era tomada como columna vertebral de la sociedad romana, en esa época era identificada como gens cuyos vínculos era por medios de lazos de sangre, religiosos y políticos actualmente la familia es considerada como el elemento natural y fundamental de la nuestra sociedad colombiana se identifica por mama, papa e hijos. En cuanto al tema de la esclavitud en ese tiempo las personas que se les privaba de su libertad no poseían derechos sino que estaban sumisos a lo que otra persona decidiera por ellos ya que no tenia derecho a nada se le prohibía de todo. En la actualidad no se presenta esa clase pero si se viola el derecho a libertad, ya que por grupos al margen de la ley privan a muchos colombianos y es una situación muy triste que debemos asumir y vivir actualmente.







ESTADO DE FAMILIA







La familia en esa época significaba, la reunión de personas por un vínculo de agnación, siendo los agnados parientes por línea paterna, que dependiendo de un trono común ya fuera por medio de la sangre o por razones de adopción se hallaban sometidas a la potestad de ese trono.

Las personas se dividian en “ius juris” y “alieni iuris”. El ius iuris no eran sujetas a la potestad de otra persona por el contrario las alieni iuris si estaban sometidas a la potestad ajena. Las potestades que una persona podía ejercer eran:

-         La patria potestad
-         La manus en el matrimonio
-         El mancipum


Las potestades de una persona  sobre otra se consideraba instituidas en beneficio de quien las ejercía y no de quien eran sometidas.

La Patria Potestad:


La patria potestad era una de las instituciones propia del derecho civil, no podía ser ejercida sino por los ciudadanos romanos y sobre los que tuvieran esa misma calidad.

En derecho romano era definido como el conjunto de poderes que el jefe de familia tenia sobre las personas. Este conjunto de personas era sometidas a la autoridad de un jefe en este caso era llamado el Paterfamilias. Si el vinculo de dependencia y sometimiento respecto del paterfamilias producía un lazo de unión entre las personas sujetas a el, o que lo estarían si el pater no hubiese muerto, ese lazo era denominado parentesco civil de agnación.

Los agnados eras las personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, la agnación era un vinculo puramente civil de parentesco.

Los cognados eran reconocidos como los parientes por sangre que no hubieran podido estar sometidos a la patria potestad.

En cuanto a la mujer no podía ser sujeta activa de la patria potestad, pero si podía ser consideraba como sujeto pasivo, en otros términos podía estar sometida a ella pero sin poder ejercerla, como tampoco era permitido ser ejercido por  parte de las personas que tuvieran alieni iuris.

La patria potestad se extendía de la siguiente manera:

1.    A los hijos legítimos de cualquier edad, sexo, solteros o casados.
2.    A los descendientes legítimos por línea paterna.
3.    A los hijos adoptados por el paterfamilias
4.    A la mujer in manu del paterfamilias.


En esta época las personas sometidas a la patria potestad se identificaban como hijos de familia.




ATRIBUTOS DE LA PRATIA POTESTAD

La patria de potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia. En este tiempo se daban dos formas que explicare a
Continuación:

a.    En cuanto a la persona: en el derecho romano el pater familia tenia un poder absoluto sobre la persona del hijo, el paterfamilias ejercía sobre el derecho de vida o muerte, también podía cederlo de manera de venta a otra persona logrando abandonarlo. Estas instituciones inhumanas no subsistieron y con el pasar del tiempo desaparecieron, conservando una estricta autoridad sobre los hijos del paterfamilias.
b.    En cuanto a los bienes: El paterfamilias era considerado dueño sobre la totalidad del patrimonio formado por parte de los hijos. El hijo de familia no tenía patrimonio propio. Se observaba un régimen patrimonial en ese tiempo sobre la familia romana llamada copropiedad familiar “dueño de su propio derecho”. El derecho de copropiedad por parte de los hijos sobre el patrimonio  familiar no podía ser efectivo hasta con la muerte del padre.

El régimen del poder absoluto del padre sufrió unas transformaciones  una era llamada peculium profectitium que constituían una atenuación de régimen, donde los bienes del padre era entregados voluntariamente al hijo para su plena administración con el objetivo de educarlo a la práctica de los negocios, así dando al hijo participación a comercializar independientemente con su patrimonio, con la condición de no cederlo gratuitamente ni disponer de el por medio de testamento.


Bajo el administración de Augusto, se instituyo el peculio llamado castrense, dando propiedad a favor del hijo.  Formaba este peculio los bienes que el hijo adquiría por causa del servicio militar.

Los bienes así adquiridos formaban el peculio que se le denominaba cuasicastrense, que se le consideraba la propiedad individual del hijo, al igual que el peculio castrense.


Bajo el periodo de Justiniano, fue instituido el peculio adventicio, formados por todos los bienes que el hijo de familia adquiría de fuente distinta a la del padre, que no tuviera que ver al patrimonio familiar. El hijo era considerado dueño de esos bienes aunque todavía no podía disponer por testamento, y su usufructo pertenecía al padre mientras conservaba. Por consiguiente acababa ese derecho de usufructo si se extinguía la patria potestad.





Apuntes referentes a este tema:

Del Régimen De Las Personas

Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.
El régimen de las personas en el derecho romano se categorizada en 3 estados:
1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia

1-Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo  se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.
Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:
1-   No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.
2-   No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3-   El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenía libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.
Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.
Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.
Estado De Ciudadania
Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.
1-   El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2-   El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3-   El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4-   El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
Los No Ciudadanos
Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim;  los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.
La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.
Estado De Familia
Siu Iuris-  son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran
1-   La patria potestad
2-   La manus
3-   La mancipium

Los aganados, sujetos a la patria potestad
Los cognados, parientes de sangre no están juetos a la patria  potestad
Paterfamilia;  era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.
La patria potestad se extendía:
-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer
Atributos De La Patria Potestad
Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense: - Bienes que se adquirían en el servicio militar
Adventicio- Este se daba por herencia.
En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.





FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD



Las fuentes generadoras eran: el matrimonio, la legitimación y adopción.


Elementos esenciales del matrimonio:


El matrimonio era una institución de derecho divino y humano, a pesar que no perduro en roma, en las últimas épocas se sustituyo en un concepto realista y de unión conyugal.


El matrimonio debia contraerse de una manera solemne, para que el marido adquiriera sobre la mujer la potestad denominada “manus”
Según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija bajo la patria potestad del marido.

Las formas solemnes de la manus en el matrimonio fueron la confarreatio y la coemptio; la confarreatio, consistía en una ceremonia religiosa, donde se realizaban un conjunto de rituales y símbolos que constituían la ceremonia. Unos de los ritos que se daban era el sacrificio de una res, que extraían una tira que unían los contrayentes, y el ofrecimiento de un pastel.

La coemptio, esto se daba en la epoca clasica para crear la potestad de la manus, era un ritual pero no religioso. Su simbolismo daba a la venta de la mujer al marido con la asistencia de la persona aquella de pendiera.

En la antigüedad se conoció otro medio que se denominaba “usus” que consistía en la posesión no interrumpida de la mujer por el marido durante un año continuo, del cual quedaba sometida a la manus del marido.

La perfección del matrimonio solía redactarse en ocasiones en un acta escrita ( tabulae nupciales) o celebrarse ante testigos, para tomarlo como medio de prueba.



REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER “JUSTAE NUPTIAE”



1.    Pubertad: Era uno de los requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, se necesitaba que el hombre tuviera la capacidad de engendrar y la mujer de concebir.

Respecto  a la mujer se fijo la edad de doce años como principio de la pubertad, la mujer a esa edad había adquirido el grado de desarrollo sexual que le hacia apta para concebir.
En cuanto al hombre se fijo la edad de catorce años como inicio de la pubertad.

2.    Consentimiento de los contrayentes: En la época del poder absoluto el jefe de familia sometía a su hijo a contraer matrimonio sin su querer, pero con el tiempo desapareció y se estableció que debía tener libre consentimiento por parte de los contrayentes.
3.    Consentimiento del jefe de familia: estando bajo la patria potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia.



4.    ius connubii: Era una institución reservado para los ciudadanos romanos.



IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO


-Parentesco comprendido todos los grados  de consanguíneos: En la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo.

-Desigualdad de clases: en el primitivo derecho se impedía el matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de Roma (445 a. C.) pero también por razones sociales, se impedía el matrimonio entre libertos e ingenuos, Estas mismas leyes prohíben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adúlteras flagrantes. Se señala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones, lo que habría sido abolido por Justiniano para poder casarse con Teodora quien habría tenido un dudoso pasado.  existió siempre la prohibición de contraer matrimonio entre aquellos que ejercían cargos importantes en provincia, como gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administración civil como militar, y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercían sus funciones.

-Protección entre los incapaces: Los menores, aunque hayan cumplido con la edad mínima exigida por la ley para contraer matrimonio, no pueden hacerlo sin autorización de sus padres o tutores; y a falta de ésta o en caso de negativa, sin la venia judicial.
Si no obstante la prohibición legal, el matrimonio se hubiera llevado a cabo, el acto no es nulo; pero les será negada a los menores la administración de los bienes que hubieren recibido a título gratuito.

-por motivo de orden público: Algunas leyes militares prohíbe a los militares contraer matrimonio contrariando las normas que dictare al respecto el Poder Ejecutivo. Si el acto se celebrase contrariándolas, no por eso el acto es menos válido, pero el militar se expone a sanciones inherentes a su estado, que pueden llegar incluso a la destitución.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar  la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.


DIVORCIO

Los romanos admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una consecuencia de la concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía un acuerdo continuo y si ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no podían ser considerados más como marido y mujer.

El matrimonio se disolvía por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante dice: “Declarar que el matrimonio perdura, no obstante el divorcio,  En las primeras épocas de Roma, la sola pérdida de la affectio maritalis hacía cesar el vínculo matrimonial. Lo que permitió que el matrimonio pudiera disolverse por voluntad de ambos cónyuges o por voluntad de uno solo. Algunos autores establecen que se utiliza  el término repudium, cuando sucede por la voluntad de uno solo de los cónyuges (en principio del marido luego se extiende  a la mujer) y el término divorcio  cuando es por mutuo consentimiento.



ADOPCION


Era uno de los medios por los cuales se podia adquirir la patria potestad, se daba de manera solemne.

Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra.

La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.

Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.

La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.

Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.


Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.


ADROGACION

La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal, era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad.

Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Mas, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.

Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.

La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.


Extinción de la patria potestad


Puede extinguirse de dos maneras:
-por causo fourtuito: con la muerte de jefe de familia, con su esclavitud o pérdida de ciudadanía.
-por actos solemnes: con la adopción de hijo por otro, pater. Con la emancipación voluntaria del hijo y por abandono noxal.



Apuntes referentes al tema anterior:

El estado de familia se dividía en dos en personas:

“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra persona.
“ALIENI JURIS” ­­--> estas sometidas a potestad ajena.

La potestad de una persona podía ejercer:

1.    La patria potestas ( patria potestad )
2.    la manus en el matrimonio
3.    el mancipium



Requisitos para contraer matrimonio:

1. pubertad en ambos contrayentes: su finalidad primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a la edad de los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los hombres la pubertad se fijo a la edad de los 14 años.

2. consentimiento de los contrayentes: el pater familia era el que tenia al principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el tiempo  y quedo establecido con  el pleno consentimiento libre por parte de los conyugues.

3. consentimiento del jefe de familia: siendo el pater familia no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad se necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de familia.

4.Ius connubii: era una institución reservada para ciudadanos romanos


Impedimentos del matrimonio:

-parentesco comprendiendo todos los grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico

Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar  la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:
-         Muerte de uno de los  conyugues
-         Perdida de la libertad
-         Perdida de la ciudadanía romana
-         El divorcio
 El pater familia siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para que se hiciera a cargo.

El divorcio podía efectuarse
-         iusta causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer)  el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.
-         bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
-         sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.
-         communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.
 Concubinato: no producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales.
El concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.
El contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.

Adopción: medio de adquirir la patria potestad.
Requisitos:
Debe ser  Sui Juris plena capacidad
Debe ser hombre
Capaz de procrear
Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
No pueden ser los hijos legítimos
No se podía adoptar bajo ningún termino
El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.

Legitimación: hijos naturales del concubinato
Sui iuris: hijos nacidos antes
Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como legitimo.

Distinción de la patria potestad

Causa natural
Ordinaria
Muerte

Mancipación Ritos:
  El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse  durante tres noches.
  La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .
  La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.

Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.

Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.

Curatela: La curatela es una institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.

El curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.


Mi opinión desde el punto de vista a la actualidad el matrimonio es un sacramento religioso regulado por la religión católica, a pesar que con el pasar de los años a perdido su credibilidad  y su esencia todavía sigue siendo una de las instituciones mas importantes en nuestra sociedad, en la actualidad se sigue con los mismo fines de la época romana. En Colombia el matrimonio es visto como un signo de fe, Donde te puedes unir a cualquier persona ya sea de distinta raza o color siempre y cuando que lo ames con todo tu corazón  "Hasta que la muerte los separe" en comparación a esa época era dado por otras circunstancias, ya que en ocasiones los obligaban a casar sen sin pleno consentimiento  y podían tomar decisiones ya que el paterfamilias no se lo permitían.